Texto oficial
Artículo 223°.- En los casos que el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, Servicios dependientes e instituciones
que se relacionan con el Gobierno a través de él
encomienden el estudio de proyectos de ingeniería o
arquitectura a profesionales que no formen parte de su
personal, los honorarios por los Servicios respectivos se
podrán rebajar hasta un 50% de los que fijan los aranceles
del Colegio Profesional que corresponda.