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Artículo 222 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758576.

Texto oficial

Artículo 222°.- Las Instituciones de Previsión podrán dar curso a las solicitudes de los imponentes, referentes a préstamos de término de edificación, que reúnan los requisitos exigidos, aun cuando las propiedades tengan grávamenes en favor de la Corporación de la Vivienda o Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pudiendo en estos casos gravar dichos bienes en segunda hipoteca.