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Artículo 227 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758581.

Texto oficial

Artículo 227°.- Autorízase a las instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, y en general a las personas jurídicas públicas o privadas o sociedades de cualquier naturaleza para transferir a título gratuito a la Corporación de Mejoramiento Urbano bienes raíces de su dominio para las mismas finalidades expresadas en el inciso 1° del artículo 225°. Para dar curso a las cesiones gratuitas de dominio en estos casos sólo se requerirá del acuerdo del respectivo Consejo, Junta o Directorio.