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Artículo 228 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758582.

Texto oficial

Artículo 228°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar por los períodos anuales 1965-1966 y 1966-1967 un porcentaje de reajuste inferior al que corresponda de acuerdo a la legislación vigente, a los saldos de precio, créditos hipotecarios y sus respectivos dividendos que se adeuden a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales e Instituciones de Previsión. El porcentaje de reajuste que determine el Presidente de la República regirá a partir del 1° de Marzo próximo hasta el 29 de Febrero de 1968.