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Artículo 231 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758585.

Texto oficial

Artículo 231°.- Facúltase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile un préstamo por la suma de E° 8.542.322, cuyo producto será entregado a la Corporación de Fomento de la Producción en calidad de aporte para que ésta cancele la deuda que tiene pendiente con el Banco Central de Chile por los préstamos otorgados por esta Institución de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139° de la ley N° 14.171.