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Artículo 243 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758598.

Texto oficial

Artículo 243°.- Los derechos e impuestos que deban cancelar los vehículos a que se refieren los artículos N°s 239°, 240°, 241° y 242° de la presente ley, y sólo en el caso que los gravámenes sean del 100%, se podrán cancelar mediante orden de pago a la Tesorería respectiva, teniendo el interesado un plazo de seis meses para su cancelación, de acuerdo a la forma y condiciones que determine el Reglamento. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba cualquier vehículo afecto a liberaciones totales o parciales que otorga la presente ley, dejará constancia en los registros que no podrá ser objeto de negociación de ninguna naturaleza si no se ha realizado el pago efectivo de los gravámenes eximidos total o parcialmente. Igual obligación tendrán las Municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos respecto de sus atribuciones, ya sea para otorgar patentes o para girar el impuesto de compraventa. Las exigencias anteriores no se aplicarán a los vehículos a que se refiere el artículo 239° de esta ley una vez transcurrido el plazo de dos años, contado desde la fecha de la resolución que conceda la franquicia.