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Artículo 244 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758599

Texto oficial

Artículo 244°.- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1968, en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley N° 14.822, ingresará en un 70% a Fondos Generales del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional. El 15 % se destinará a la ampliación, modernización o remodelación de los edificios adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos o para la adquisición o construcción de nuevos edificios; se faculta al Presidente de la República para que dicte un Reglamento en que establezca, libremente, y sin más limitación que llamar a propuestas públicas, la forma y manera como se construirán los edificios que se indican. Con cargo al 15% señalado podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo. El 15% restante se destinará al Servicio de Tesorería para los mismos fines señalados en el inciso anterior.