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Artículo 250 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758605.

Texto oficial

Artículo 250°.- En el artículo 4° de la ley N° 12.120, agrégase la siguiente letra j): "j) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves que se elaboren en el país, 7%. Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales y aves los que determine el Reglamento." Anualmente se consultará en el Presupuesto General de la Nación una suma equivalente a 1/7 del rendimiento calculado del impuesto a que se refiere esta letra, que se destinará al financiamiento del Colegio Médico Veterinario.