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Artículo 254 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758609.

Texto oficial

Artículo 254°- Sustitúyese el inciso primero del artículo 109° de la ley N° 16.250, por el siguiente: "Establécese un impuesto anual único a beneficio fiscal de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A) por cada microbús, taxi o taxibús urbano, suburbano o rural, y por cada automóvil o station wagon, que se dediquen al transporte de pasajeros. Igualmente, quedarán afectos a este impuesto las camionetas y furgones que se dediquen al transporte de personas o carga ajena. Este impuesto se pagará en tres cuota iguales en las oportunidades que deban hacerlo los contribuyentes a que se refiere el inciso primero del artículo 76° de la Ley de Impuesto a la Renta." Agrégase el inciso segundo del mencionado artículo 109 la frase "y del impuesto a los servicios" después de la palabra "categoría". Lo dispuesto en este artículo empezará a regir a contar desde el año tributario 1967.