Texto oficial
Artículo 255°.- Autorízase a la Industria Azucarera
Nacional para retener en su propio beneficio el impuesto de
la ley N° 12.120, que grava las adquisiciones de remolacha
y que la industria retiene a sus vendedores y entera en
arcas fiscales por cuenta de ellos, expresamente autorizada
por el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, se
autoriza a la industria para efectuar estas retenciones en
el futuro.
Este ingreso no será considerado para ningún efecto
tributario.