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Artículo 256 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758611.

Texto oficial

Artículo 256°.- Independientemente del impuesto establecido en la letra d) del artículo 10° de la ley N° 12.120, la transferencia de petróleos combustibles de fabricación nacional estará afecta a un impuesto especial del 3%, el que se aplicará sobre el precio de venta base puerto en la misma forma que la establecida para el tributo mencionado en primer término. El mismo impuesto pagarán los petróleos combustibles de procedencia extranjera que se internen al país. El tributo en este caso será de cargo del repectivo importador el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas.