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Artículo 258 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758613.

Texto oficial

Artículo 258°.- Corresponderá al Servicio de Impuesto Internos la aplicación y fiscalización de los impuestos que se establecen en los dos artículos anteriores y en lo no previsto en dichas disposiciones se regirán por las normas que regulan los tributos contemplados en el artículo 10° de la ley número 12.120. Sin embargo, no le serán aplicables las exenciones contenidas en el artículo 2°, letras c) y j) del DFL. 266, de 1960; artículo 2° del DFL. 307, de 1960; artículo 18° letra i), de la ley N° 12.120; artículo 19°, N° 10, del decreto supremo N° 1.270, de 27 de Septiembre de 1966 y, en general, ninguna de las exenciones en actual vigencia, sean ellas específicas o globales, que beneficien la transferencia, adquisición o internación de los petróleos combustibles y diesel. Con todo, estos impuestos no afectarán a la industria salitrera.