Saltar al contenido

Artículo 259 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758614.

Texto oficial

Artículo 259°.- Los impuestos establecidos en los artículos 256° y 257° ingresarán un cuenta especial que al efecto abrirá la Tesorería General de la República. Se faculta al Presidente de la República para traspasar el producido de dichos impuestos más los excedentes de recaudación de los impuestos vigentes a los combustibles líquidos por encima de la estimación de la Ley de Presupuestos, en la forma, proporción y demás condiciones que fije el reglamento, a las empresas productoras de carbón mineral, en los casos en que los costos de operación de las mismas empresas se vean aumentados por la aplicación de la ley N° 15.581.