Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 11.657

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar directamente con el banco del estado de chile u otra institucion de credito un prestamo que produzca hasta la suma de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285806 / 8440811.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 8.000.000, a un interés anual no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.