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Artículo 2 de la Ley 11.657

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar directamente con el banco del estado de chile u otra institucion de credito un prestamo que produzca hasta la suma de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285806 / 8440812.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Algarrobo en los siguientes fines: a) Terminación del Matadero Municipal $ 1.000.000.- b) Aporte municipal para la instalación del servicio de agua potable en la comuna 1.500.000.- c) Construcción de casas para empleados y obreros municipales 1.500.000.- d) Construcción de un edificio para el funcionamiento de las oficinas municipales 4.000.000.- TOTAL $ 8.000.000.- =============