Texto oficial
Artículo 3.o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, establécese una constribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo de tres por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.