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Artículo 3 de la Ley 11.657

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar directamente con el banco del estado de chile u otra institucion de credito un prestamo que produzca hasta la suma de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285806 / 8440813.

Texto oficial

Artículo 3.o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, establécese una constribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo de tres por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.