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Artículo 25 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452449.

Texto oficial

Artículo 25° Cuando el Juez de Letras de Menores faltare por cualquier causa o no pudiere conocer de determinado negocio, será subrogado por el Secretario. En caso de que la ausencia excediere de 15 días, la Corte de Apelaciones respectiva formará terna para el nombramiento de suplente. Si el Secretario del Tribunal se ausentare, estuviere inhabilitado o se encontrare reemplazando al Juez, será subrogado por el Oficial Primero del Juzgado.