Texto oficial
Artículo 27° Se aplicará el apremio establecido en el
artículo 15° de la ley sobre abandono de familia y pago de
pensiones alimenticias a las personas que hayan sido
declaradas viciosas por el Juez de Letras de Menores, cuando
se acredite que han abandonado su trabajo a fin de burlar la
entrega directa de sus remuneraciones a su mujer o a sus
hijos.