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Artículo 27 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452451.

Texto oficial

Artículo 27° Se aplicará el apremio establecido en el artículo 15° de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias a las personas que hayan sido declaradas viciosas por el Juez de Letras de Menores, cuando se acredite que han abandonado su trabajo a fin de burlar la entrega directa de sus remuneraciones a su mujer o a sus hijos.