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Artículo 41 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452465.

Texto oficial

Artículo 41° En el caso del artículo 225° del Código Civil, a falta de los ascendientes legítimos y de consanguíneos el juez confiará el cuidado personal de los hijos a un reformatorio, a una institución de beneficiencia con personalidad jurídica o a cualquier otro establecimiento autorizado para este efecto por el Presidente de la Repúlica.