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Artículo 65 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28581 · idParte: 8452491

Texto oficial

Artículo 65° Cuando en la instrucción de un proceso apareciere comprometido como autor, cómplice o encubridor un menor que, con arreglo a la ley, esté exento de responsabilidad, el tribunal deberá ponerlo a disposición del Juez de Letras de Menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. Las disposiciones de esta ley no impedirán las medidas de investigación u otras privativas de los Tribunales Ordinarios de Justicia.