Texto oficial
Artículo 64° Si en la tramitación de algún proceso
se comprobaren hechos en que deba intervenir el Juez de
Letras de Menores, el tribunal correspondiente deberá
ponerlos en su conocimiento.
Fija el texto definitivo de la ley de menores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452490.