Texto oficial
Artículo 1°- El precio de venta de los receptores de televisión será el fijado o el que fije la autoridad competente.
Establece normas sobre el precio de venta de los receptores de television y la forma de reclamar lo cobrado en exceso
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28582 / 8283063.