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Artículo 5 transitorio de la Ley 16.621

Establece normas sobre el precio de venta de los receptores de television y la forma de reclamar lo cobrado en exceso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28582 / 8283067.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los contratos de compraventa de receptores de televisión, celebrados a partir del 22 de Febrero de 1964 y hasta la vigencia de la presente ley, quedarán sujetos a las disposiciones anteriores, con las siguientes modificaciones: 1°- El plazo de prescripción de que se trata en el artículo 4° se contará a partir de la vigencia de esta ley, y 2°- Los vendedores no quedarán obligados al pago de la multa a que se refiere el artículo 2°.