Texto oficial
Artículo 4°- La acción de los compradores para solicitar la nulidad y la restitución a que se refiere el artículo 2° prescribirá en dos años contados desde la fecha de celebración del contrato.
Establece normas sobre el precio de venta de los receptores de television y la forma de reclamar lo cobrado en exceso
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28582 / 8283066.