Texto oficial
Artículo 6°.- Agrégase el siguiente inciso a la letra
i) del artículo 1° del DFL. N° 228, de 28 de Marzo de
1960:
"Cuando se trate de elaboraciones que no estén
destinadas al Banco Central de Chile o no sean de las que
habitualmente el Fisco encomienda a la Casa de Moneda, ésta
podrá obtener anticipos de los organismos o entidades
públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar
las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a
esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una
cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del
Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las
órdenes de elaboración, se abonará el remanente a la
cuenta de ingresos de la Tesorería General".