Texto oficial
Artículo 5°.- Las placas patentes para vehículos a
que se refieren los artículos 43°, 44°, 46°, 47° y 48°
del decreto de Justicia N° 3.068, de 27 de Octubre de 1964,
Ordenanza General del Tránsito, serán confeccionados por
la Casa de Moneda de Chile en las dimensiones que indiquen
los Convenios Internacionales suscritos por Chile y con los
materiales, colores y características técnicas que ella
determine.