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Artículo 5 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919092.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las placas patentes para vehículos a que se refieren los artículos 43°, 44°, 46°, 47° y 48° del decreto de Justicia N° 3.068, de 27 de Octubre de 1964, Ordenanza General del Tránsito, serán confeccionados por la Casa de Moneda de Chile en las dimensiones que indiquen los Convenios Internacionales suscritos por Chile y con los materiales, colores y características técnicas que ella determine.