Texto oficial
Artículo 8°.- Autorízase al Superintendente de Bancos
para adquirir un bien raíz destinado a instalar las
oficinas de la Superintendencia de su cargo. El
Superintendente hará las inversiones necesarias para las
terminaciones interiores del inmueble y para su
alhajamiento, sin sujeción a las disposiciones que
requieren la intervención de otras reparticiones
administrativas; pero dando cuenta documentada de los gastos
a la Contraloría General de la República.
El Superintendente podrá destinar a este objeto los
fondos que a la Superintendencia le corresponda percibir en
conformidad al inciso final del artículo 80° de la Ley
General de Bancos, los excedentes del Presupuesto Ordinario
del mismo Servicio que se produzcan en los años 1966 y
siguientes y las sumas que se consulten al efecto en el
Presupuesto de la Nación. Dichos fondos se depositarán en
una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en
el Banco del Estado de Chile sobre la cual podrá girar el
Superintendente para las finalidades contempladas en este
precepto y sólo traspasará a rentas generales de la
Nación el sobrante que quede en ella después de terminada
la adquisición y el alhajamiento del inmueble.
Los estudios técnicos que sean necesarios efectuar para
la adquisición del bien raíz los hará el Banco del Estado
de Chile y las condiciones del contrato serán establecidas
por decreto supremo de Hacienda.