Texto oficial
Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la
República para fijar el texto de la Ley sobre
Contribuciones de Bienes Raíces, para lo cual podrá
refundir en un solo cuerpo legal la ley N° 4.174, sus
modificaciones posteriores y las demás disposiciones
complementarias o relacionadas con esta materia que se
encuentren en otros textos legales o en decretos o
reglamentos.
Al fijar dicho texto, que llevará número de ley, el
Presidente de la República podrá sistematizar y coordinar
la titulación y el articulado de la nueva ley, sustituir y
modificar palabras, frases o referencias que no concuerden
con la legislación vigente, eliminar las disposiciones que
hayan perdido actualidad y agregar las necesarias para la
acertada inteligencia y coordinación de la ley.