Texto oficial
Artículo 10°.- Suprímese de la Planta de Carabineros
de Chile, fijada por el artículo 1° del DFL. N° 118, de
1960, del rubro "EMPLEOS VARIOS. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
SUPREMO", la plaza de Jefe de Sección (Va. Categoría),
destinada para el Servicio de Prensa e Informaciones.
Auméntase en una (1) las plazas de Jefe de Sección
(Va. Categoría), del rubro "SERVICIO DE SECRETARIA.
PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO", de la citada Planta.
El funcionario que actualmente sirve el cargo de Jefe de
Sección para el Servicio de Prensa e Informaciones, pasará
a la dotación del Servicio de Secretaría de Carabineros,
con la denominación "Jefe de Sección de Secretaría",
quien conservará la antigüedad de su empleo.