Texto oficial
Artículo 15°.- A los actuales ocupantes de "Viviendas
Económicas" entregadas por las Cajas de Previsión hasta el
31 de Mayo de 1965, se les procederá a formalizar las
operaciones de compraventa, siempre que cumplan los
requisitos de opción del Título IV del decreto supremo N°
148, no aplicándose en consecuencia en estos casos la tabla
de prioridades establecida en el Título VII del texto legal
citado.