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Artículo 15 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919102.

Texto oficial

Artículo 15°.- A los actuales ocupantes de "Viviendas Económicas" entregadas por las Cajas de Previsión hasta el 31 de Mayo de 1965, se les procederá a formalizar las operaciones de compraventa, siempre que cumplan los requisitos de opción del Título IV del decreto supremo N° 148, no aplicándose en consecuencia en estos casos la tabla de prioridades establecida en el Título VII del texto legal citado.