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Artículo 16 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919103.

Texto oficial

Artículo 16°.- Modifícase en la siguiente forma el artículo único de la ley N° 15.301, de 18 de Octubre de 1963: a) Reemplázase en el inciso segundo la cifra de "US$ 30.000" por "60.000 dólares". b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "El Banco Central de Chile determinará anualmente previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos o de otro organismo del Estado que estime conveniente y del Radio Club de Chile, la lista de los equipos y elementos que puedan ser internados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero. Sólo podrán figurar en dicha lista aquellos equipos o elementos que no se produzcan en el país en cantidad o calidad adecuada". c) Agréganse los siguientes incisos nuevos: "Decláranse a los Radio Clubes de Aficionados colaboradores del Estado, dependientes directamente del Ministerio del Interior para los casos de catástrofe nacional u otros que éste estime conveniente, como servicio de utilidad pública. Podrá exigirse conocimiento de telegrafía como excepción en el otorgamiento de licencia de radioaficionado de 1a. Categoría".