Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919105.

Texto oficial

Artículo 18°.- Condónanse las deudas que, por concepto de intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones fiscales impagos al 31 de Diciembre de 1966, adeudaren al Fisco los contribuyentes de la provincia de Valdivia y del departamento de Llanquihue. Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada, se otorga el plazo de tres años, debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en seis cuotas semestrales iguales, suscribiendo con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos el respectivo convenio de pago. El no pago de una cuota privará al contribuyente moroso del beneficio otorgado por el presente artículo. En igual sanción incurrirá el contribuyente que no enterare oportunamente en arcas fiscales los nuevos tributos o contribuciones devengados con posterioridad a la fecha señalada por esta disposición, cuyo pago deberá acreditar a la cancelación de cada cuota semestral.