Texto oficial
Artículo 18°.- Condónanse las deudas que, por
concepto de intereses y multas devengados por impuestos y
contribuciones fiscales impagos al 31 de Diciembre de 1966,
adeudaren al Fisco los contribuyentes de la provincia de
Valdivia y del departamento de Llanquihue. Para el pago de
los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha
señalada, se otorga el plazo de tres años, debiendo los
deudores cancelar dichas obligaciones en seis cuotas
semestrales iguales, suscribiendo con el Departamento de
Cobranza Judicial de Impuestos el respectivo convenio de
pago. El no pago de una cuota privará al contribuyente
moroso del beneficio otorgado por el presente artículo. En
igual sanción incurrirá el contribuyente que no enterare
oportunamente en arcas fiscales los nuevos tributos o
contribuciones devengados con posterioridad a la fecha
señalada por esta disposición, cuyo pago deberá acreditar
a la cancelación de cada cuota semestral.