Texto oficial
Artículo 17°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley
N° 15.700, de 15 de Septiembre de 1964, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El producto del o los préstamos a que
se refiere el artículo 1° será destinado por la
Municipalidad de Calbuco a obras de adelanto local, como
pavimentación, alcantarillado y apertura de nuevas vías de
acceso. Estos fondos se depositarán en la Tesorería
Comunal de Calbuco y sobre ellos podrá girar el Alcalde,
previo acuerdo de los dos tercios de los Regidores en
ejercicio".