Texto oficial
Artículo 20°.- Con cargo a los fondos acumulados
correspondientes a la provincia de O`Higgins, en los años
1964 y 1965, de acuerdo al artículo 2° de la ley N°
15.689, la Dirección General de Obras Públicas empleará
245.000 escudos en concluir la instalación de la red de
agua potable en Villa "El Cobre" y Poblaciones "Santa Julia"
y "Cooperativa José Olivares", todas de Rancagua;
Población "Los Césares" y Sector "El Naranjal", ambas de
Rengo, y en la ampliación de la red de agua potable del
distrito de Codegua, comuna de Graneros.
Para los efectos del inciso anterior, la Corporación de
Fomento de la Producción pondrá a disposición de la
referida Dirección General los fondos correspondientes
dentro del plazo de 60 días.
Asimismo, dentro del mismo plazo, entregará 50.000
escudos a la Municipalidad de Rancagua, con el fin de que
ésta adquiera terrenos para la instalación del Cuartel de
Carabineros; Posta de Primeros Auxilios, Oficina de Correos
y Campo Deportivo en las Poblaciones Unidas de Rancagua.
Con cargo al remanente de los fondos indicados en el
inciso primero en la parte correspondiente a la provincia de
Atacama, la Corporación de Fomento de la Producción,
dentro del plazo de sesenta días, pondrá a disposición de
la Dirección General de Obras Públicas las siguientes
cantidades que se destinarán a las obras que se indican:
Para la construcción de un edificio ad hoc en la
Escuela Universitaria de Minas de Copiapó para el Museo
Minerológico y Geológico de Copiapó, cien mil escudos
(E° 100.000);
Para iniciar las obras de alcantarillado de la ciudad de
Freirina, doscientos mil escudos (E° 200.000).