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Artículo 21 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919108.

Texto oficial

Artículo 21°.- Declárase que los cargos servidos por los funcionarios del Congreso Nacional han sido compatibles con cualquier otro empleo que hubieren desempeñado, hasta el 8 de Septiembre de 1966, en instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, y que, en consecuencia, no les son aplicables, hasta esa fecha, las disposiciones del DFL N° 23/5683, de 1942; de la ley N° 8.282, de 1945, del DFL N° 256, de 1953; del DFL. N° 338, de 1960, ni cualquiera otra disposición que legisle sobre incompatibilidades.