Texto oficial
Artículo 21°.- Declárase que los cargos servidos por
los funcionarios del Congreso Nacional han sido compatibles
con cualquier otro empleo que hubieren desempeñado, hasta
el 8 de Septiembre de 1966, en instituciones fiscales,
semifiscales, de administración autónoma o empresas del
Estado, y que, en consecuencia, no les son aplicables, hasta
esa fecha, las disposiciones del DFL N° 23/5683, de 1942;
de la ley N° 8.282, de 1945, del DFL N° 256, de 1953; del
DFL. N° 338, de 1960, ni cualquiera otra disposición que
legisle sobre incompatibilidades.