Texto oficial
Artículo 23°.- Las viviendas levantadas por
autoconstrucción en la provincia de Magallanes, en terrenos
que al 30 de Junio de 1965 pertenecían al Fisco, al
Municipio o a particulares y que no contaban a esa fecha con
urbanización, quedarán exentas de contribuciones sobre
bienes raíces.
Esta exención regirá hasta un año después que los
propietarios de dichas viviendas reciban el título
definitivo de dominio.
Se devolverán los valores correspondientes a
cancelaciones de estos gravámenes a quienes los hubieren
integrado a Tesorería, contra la presentación de una
solicitud, acompañada de los comprobantes de pago
respectivos.