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Artículo 23 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919110.

Texto oficial

Artículo 23°.- Las viviendas levantadas por autoconstrucción en la provincia de Magallanes, en terrenos que al 30 de Junio de 1965 pertenecían al Fisco, al Municipio o a particulares y que no contaban a esa fecha con urbanización, quedarán exentas de contribuciones sobre bienes raíces. Esta exención regirá hasta un año después que los propietarios de dichas viviendas reciban el título definitivo de dominio. Se devolverán los valores correspondientes a cancelaciones de estos gravámenes a quienes los hubieren integrado a Tesorería, contra la presentación de una solicitud, acompañada de los comprobantes de pago respectivos.