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Artículo 27 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919114.

Texto oficial

Artículo 27°.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, exceptuados solamente los sujetos a retención, que paguen la totalidad de las deudas que por tal concepto tenían al 31 de Diciembre de 1966, dentro de 90 días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, tendrán un plazo de treinta meses para cancelar los intereses y multas adeudados a la citada fecha de promulgación. Los intereses y multas se cancelarán en diez cuotas trimestrales iguales mediante la aceptación de letras por el deudor giradas a la orden del Tesorero General de la República, con vencimiento cada 90 días contados desde la promulgación de la presente ley. El no pago oportuno de cualquiera de estos abonos, hará exigible el total del saldo adeudado como si se tratare de plazo vencido, en cuyo caso las referidas letras tendrán por el solo hecho del no pago, mérito ejecutivo, entendiéndose legalmente protestadas por la mora. Asimismo, el aceptante de las letras que no consignare fondos suficientes para su cancelación y de las costas judiciales dentro del plazo de tres días de notificada la mora, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3, aun cuando se trate de cantidades inferiores a las indicadas. En todo caso será responsable de los perjuicios irrogados al Fisco por la falta de pago. Los deudores morosos que deseen acogerse a lo dispuesto en este artículo, deberán acreditar en el momento de cancelar los tributos indicados en el inciso primero, que se encuentran al día en el pago de la totalidad de los impuestos de la misma especie, devengados con posterioridad al 31 de Diciembre de 1966, mediante la exhibición de los recibos debidamente cancelados.