Texto oficial
Artículo 28°.- A los beneficios establecidos en el
artículo anterior podrán también acogerse los deudores
morosos que, a la fecha de la promulgación de esta ley,
tengan suscrito convenios de pago por las deudas señaladas,
con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en la
parte que se encontraren pendientes.