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Artículo 28 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919115.

Texto oficial

Artículo 28°.- A los beneficios establecidos en el artículo anterior podrán también acogerse los deudores morosos que, a la fecha de la promulgación de esta ley, tengan suscrito convenios de pago por las deudas señaladas, con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en la parte que se encontraren pendientes.