Texto oficial
Artículo 29°.- A los contribuyentes que cancelaren sus
deudas por concepto de impuesto a las letras, dentro de los
plazos señalados en el artículo 27°, con cheques que no
fueren pagados por cualquier motivo por el Banco girado, se
les aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto
del citado artículo."