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Artículo 29 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919116.

Texto oficial

Artículo 29°.- A los contribuyentes que cancelaren sus deudas por concepto de impuesto a las letras, dentro de los plazos señalados en el artículo 27°, con cheques que no fueren pagados por cualquier motivo por el Banco girado, se les aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del citado artículo."