Texto oficial
Artículo 3°.- Lo dispuesto en la presente ley no
podrá significar una innovación en los ingresos
consultados en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la
Nación correspondiente al año 1965.
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n° 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n° 16.425, de 25 de enero de 1966
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28585 / 8664774.