Texto oficial
Artículo 5°.- Hasta la fecha en que la Corporación
del Cobre o las otras reparticiones, empresas o entidades
que designe el Presidente de la República, adquieran el 51%
de las aciones en la sociedad minera mixta que se constituya
con el aporte de los bienes pertenecientes a Braden Copper
Co., la nueva sociedad minera mixta quedará sometida a todo
el régimen tributario sobre utilidades aplicable a Braden
Copper Co., como Empresa de la Gran Minería del Cobre.
Para estos efectos, su tributación se determinará
proporcionalmente sobre la producción vendida y entregada
hasta dicha fecha y la sobretasa variable establecida en el
artículo 2° de la presente ley se fijará en proporción a
la producción obtenida hasta esa misma fecha.