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Artículo 6 transitorio de la Ley 16.624

Fija el texto refundido y definitivo de la ley n° 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n° 16.425, de 25 de enero de 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28585 / 8664777.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido y definitivo, que llevará número de ley, de la ley N° 11.828, de 5 de Mayo de 1955, y de las disposiciones de la ley N° 16.425. Asimismo, facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento.