Texto oficial
Art. 10. Facúltase al Presidente de la República para DL 1005 1975
designar, por una sola vez, un Vicepresidente Adjunto de la ART UNICO
Corporación del Cobre, cuyas funciones serán las de
revisar las normas legales y reglamentarias orgánicas de
dicha Corporación y las demás disposiciones vigentes
relativas a la minería del cobre, en sus diferentes
aspectos, proponiendo al Supremo Gobierno las modificaciones
que estime necesarias.
La designación del Vicepresidente Adjunto se hará por
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Minería y se asignará al titular de dicho cargo la
categoría y renta que corresponden al Vicepresidente
Ejecutivo de la Corporación del Cobre.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el Vicepresidente
Adjunto podrá constituir una Comisión que él presidirá y
que podrá estar integrada por los especialistas que
considere conveniente, designados sobre la base de
honorarios mediante simple resolución de dicha autoridad; o
por empleados de la Corporación del Cobre o de las Empresas
de la Gran Minería del Cobre los que, en ambos casos, se
entenderán en comisión de servicios para todos los efectos
legales.
El Vicepresidente Adjunto podrá asistir a las sesiones
del Directorio de la Corporación del Cobre, con derecho a
voz.
El Directorio de la Corporación del Cobre y los
Consejos y funcionarios de esa entidad y de las Empresas de
la Gran Minería del Cobre facilitarán al Vicepresidente
Adjunto toda la información y documentación que éste les
requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.
Cuando lo estime conveniente, el Presidente de la
República, por decreto supremo del Ministerio de Minería,
declarará terminadas las funciones del Vicepresidente
Adjunto y la existencia del cargo respectivo en la
Corporación del Cobre.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el presente artículo, se entenderá modificado el
Presupuesto de la Corporación del Cobre.