Texto oficial
Artículo 9°.- Cuando las disposiciones de otras leyes
o de decretos o reglamentos hagan mención a determinado
artículo o artículos de la ley N° 11.828 o de la ley N°
16.425, se entenderá que se refieren al artículo o
artículos del presente texto definitivo cuyo contenido
corresponda a la disposición primitiva ya sea de la ley N°
11.828 o de la ley N° 16.425.