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Artículo 9 transitorio de la Ley 16.624

Fija el texto refundido y definitivo de la ley n° 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n° 16.425, de 25 de enero de 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28585 / 8664780.

Texto oficial

Artículo 9°.- Cuando las disposiciones de otras leyes o de decretos o reglamentos hagan mención a determinado artículo o artículos de la ley N° 11.828 o de la ley N° 16.425, se entenderá que se refieren al artículo o artículos del presente texto definitivo cuyo contenido corresponda a la disposición primitiva ya sea de la ley N° 11.828 o de la ley N° 16.425.