Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762516.

Texto oficial

Artículo 2.o- Son fines principales de las asociaciones sindicales: 1) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los asociados y la defensa de sus intereses comunes; 2) Celebrar contratos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento de parte de los asociados y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. La facultad de percibir las remuneraciones estipuladas corresponde directamente a los trabajadores; 3) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados; 4) Representar a los trabajadores y empleadores, en su caso, en la defensa de los conflictos y, especialmente, en las instancias de conciliación y arbitraje; 5) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios y reclamaciones a que dé lugar la aplicación de multas u otras sanciones y, en general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección o mejoramiento de los campesinos, conjunta o independientemente de los servicios estatales respectivos; 6) Propender a que las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto, al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad y al desarrollo económico y social de la comunidad; 7) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas profesionales o de la concesión de becas a sus afiliados o familiares para estudiar y perfeccionarse en las escuelas o universidades; 8) Organizar toda clase de cooperativas y economatos; facilitar a sus asociados la adquisición de bienes de consumo y servir de intermediario para la adquisición y distribución de elementos de trabajo; 9) Desempeñar funciones de colocación de trabajo, como también propender a la organización de bibliotecas, campos de deportes y de vacaciones y, en general, realizar actividades adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad, de protección gremial y económica del trabajador y su familia, y de previsión contemplados en sus estatutos; 10) Propender a la organización y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de enfermedades; 11) Organizar centrales de servicio en favor de los asociados y participar en ellas. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnica, jurídica, educacional, cultural, de promoción socio-económica, mutuales, de compensación u otras; 12) Participar en organismos públicos o privados, en la forma y casos señalados por la ley, y 13) En general, realizar todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines ya señalados o sean un complemento de ellos.