Texto oficial
Artículo 2.o- Son fines principales de las asociaciones sindicales:
1) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los asociados y la defensa de sus intereses comunes;
2) Celebrar contratos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento de parte de los asociados y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. La facultad de percibir las remuneraciones estipuladas corresponde directamente a los trabajadores;
3) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados;
4) Representar a los trabajadores y empleadores, en su caso, en la defensa de los conflictos y, especialmente, en las instancias de conciliación y arbitraje;
5) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios y reclamaciones a que dé lugar la aplicación de multas u otras sanciones y, en general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección o mejoramiento de los campesinos, conjunta o independientemente de los servicios estatales respectivos;
6) Propender a que las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto, al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad y al desarrollo económico y social de la comunidad;
7) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas profesionales o de la concesión de becas a sus afiliados o familiares para estudiar y perfeccionarse en las escuelas o universidades;
8) Organizar toda clase de cooperativas y economatos; facilitar a sus asociados la adquisición de bienes de consumo y servir de intermediario para la adquisición y distribución de elementos de trabajo;
9) Desempeñar funciones de colocación de trabajo, como también propender a la organización de bibliotecas, campos de deportes y de vacaciones y, en general, realizar actividades adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad, de protección gremial y económica del trabajador y su familia, y de previsión contemplados en sus estatutos;
10) Propender a la organización y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de enfermedades;
11) Organizar centrales de servicio en favor de los asociados y participar en ellas. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnica, jurídica, educacional, cultural, de promoción socio-económica, mutuales, de compensación u otras;
12) Participar en organismos públicos o privados, en la forma y casos señalados por la ley, y
13) En general, realizar todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines ya señalados o sean un complemento de ellos.