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Artículo 3 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762517.

Texto oficial

Artículo 3°- La base mínima territorial del sindicato agrícola será la comuna. El Reglamento señalará las normas para la afiliación de los trabajadores que laboran en predios situados en dos o más comunas.