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Artículo 9 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762523.

Texto oficial

Artículo 9°- Las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación, de los candidatos a directores y de los directores elegidos, deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo del domicilio del sindicato por carta certificada. La Inspección comunicará a los empleadores respectivos las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación y de los candidatos a directores dentro de los cinco días siguientes a su recepción. La nómina de los directores elegidos deberá publicarse en un diario o periódico de la localidad y, si no lo hubiere, en uno de la ciudad cabecera de provincia. Las personas indicadas en el inciso primero gozarán de la inamovilidad a que se refiere el artículo 8°, a contar de la fecha de envío de la carta certificada correspondiente.