Texto oficial
Artículo 10°- Les serán aplicables a quienes gocen de inamovilidad, las disposiciones contenidas en los artículos 10° y 11° de la ley N° 16.455, de 6 de Abril de 1966, sin perjuicio de que, cuando se dicte la medida de separación provisional del trabajador, de que trata el inciso segundo del artículo 10° de la ley N° 16.455, éste no perderá sus derechos sindicales.