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Artículo 12 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762526.

Texto oficial

Artículo 12°- En los predios agrícolas en que hubiere más de diez trabajadores sindicados, el empleador deberá proporcionarles, en conformidad al Reglamento, un local permanente apropiado para sus reuniones, que será administrado por ellos para estos fines. Los dueños de predios agrícolas con una superficie plana no inferior a 150 hectáreas y en que hubiere 25 o más trabajadores, deberán proporcionar, directamente o en común con predios vecinos, los terrenos necesarios para que el sindicato, o los trabajadores puedan construir en ellos campos deportivos. Cualquiera persona podrá visitar a los trabajadores en sus viviendas o en el local sindical, sin necesidad de permiso del patrón o empleador del predio.