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Artículo 16 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762530.

Texto oficial

Artículo 16°- Cualquier asociado podrá imponerse de los libros de contabilidad sindical, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión Revisora de Cuentas que deberá establecerse en los estatutos de los sindicatos.